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CORONA NO PUDO REGISTRAR SU LÍNEA DE CUBIERTOS ANTE LA SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO

La dirección de signos estableció que la marca solicitante reproduce, en su totalidad, el elemento preponderante de la marca opositora

Corona Industrial S.A.S. solicitó el registro de su línea de artículos de cuchillería, tenedores y cucharas en la clase ocho de la Clasificación Internacional de Niza, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

Tras el anuncio, Landers y Cía. S.A.S. presentó oposición al trámite, alegó reproducción total de su marca Corona y riesgo de asociación. Inicialmente, explicó que el signo solicitante estaba actuando de mala fe para “seguir generando confusión entre los consumidores y diluir la fuerza de la marca Corona”, en vista de que, anteriormente, ya había tramitado el mismo registro, el cual le fue negado por su oposición.

La compañía aseguró que el signo solicitante no cuenta con elementos suficientes que le permitan al público distinguir su origen empresarial del de la marca opositora.

También explicó que su marca Corona es distribuida en diferentes almacenes de cadena en Colombia y otros países de Latinoamérica. Aseguró que, con su admisión, “no solo se expondría al público a un evidente riesgo de confusión indirecta, sino también se debilitaría de la función principal de la marca notoria Corona, de Landers.

Corona Industrial S.A.S. dio respuesta a la oposición y descartó riesgo de asociación, pues los productos que ambas marcas distinguen son distintos. “Asumir que el consumidor considera que los cuchillos, tenedores y cucharas de mesa provienen del mismo empresario que fabrica molinos de mano para moler alimentos u ollas, es imaginar algo que no ocurre”, dijo.

Por esta razón, afirmó que no es necesario que la dirección establezca un cotejo marcario entre los signos porque nada evita que dos marcas idénticas coexistan si sus productos y servicios son diferentes.

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En el estudio de registrabilidad, la Superindustria encontró que el elemento nominativo es el predominante en los dos signos analizados, pues son los que generan mayor impacto en el público. Por ello, “se observa una reproducción total del elemento predominante de las marcas opositoras, como lo es la expresión “Corona”, lo que generaría riesgo de confusión y de asociación entre ellas”.

Como resultado, la Superindustria declaró fundada la oposición de Landers y Cía S.A.S. y negó el registro de la línea de cubiertos de Corona, perdiendo el trono en la SIC.

Información tomada de Asuntos Legales:

https://www.asuntoslegales.com.co/pleitos/corona-no-pudo-registrar-su-linea-de-cubiertos-ante-la-sic-4219737

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