Camino gradual de formalización para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Programa “Escalera de la Formalidad”. Créese el programa “Escalera de la Formalidad” mediante el cual se establecerá el camino gradual de formalización de nuevas micro, pequeñas y medianas empresas en el país, tendiente a que se creen empresas formales y se genere un camino progresivo hasta los requerimientos que hoy existen. Las micro, pequeñas y medianas empresas ya constituidas o en proceso de formalización, podrán ser parte del programa creado en esta ley.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará el procedimiento para su vinculación, de manera que se les facilite la recuperación y reactivación de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Artículo 2°. Características del programa. Las empresas que estén en cualquier escalón de la “Escalera de la Formalidad” podrán obtener todos los beneficios existentes y aplicables a una empresa formalmente constituida. No será exigible a estas empresas el cumplimiento de ningún otro requisito adicional para funcionar y comercializar sus productos que aquellos previstos para su escalón.
Parágrafo. Los nuevos requisitos para las micro, pequeñas y medianas empresas que expida el Gobierno nacional sólo podrán ser integrados mediante decreto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y el ministerio del ramo correspondiente modificando el decreto que reglamente esta ley. Todos los nuevos requisitos que expidan el Congreso deberán guardar la gradualidad para micros, pequeñas y medianas empresas, especialmente en materia tributaria y requerir un análisis de costos y necesidad que deberán ser presentado por el autor.
Artículo 3°. Estructura del programa. La “Escalera de la Formalidad” contará con al menos tres escalones. Cada uno tendrá una permanencia definida por el tamaño de la empresa o tiempo de consolidación. Las exigencias de cada uno se mantendrán estables en el tiempo que la empresa está en escalón. Las exigencias aumentarán de manera gradual, hasta colocarlas en el escalón final de formalidad completa.
Artículo 4°. Beneficios del programa. Las micro, pequeñas y medianas empresas que estén en el programa de “Escalera de la Formalidad”, además de los beneficios propios de la formalización tendrán las siguientes facilidades:
a) Pasado tres (3) meses desde el registro o inscripción en Cámara de Comercio, las nuevas empresas tendrán todos los beneficios de las leyes vigentes para ser beneficiarios de microcréditos por parte de entidades vigiladas y no vigiladas. El único requisito podrá ser el cumplimiento del marco legal para análisis de riesgos. El Fondo Nacional de Garantías podrá ofrecer garantías especiales por el valor de esos microcréditos.
b) Las nuevas empresas que vayan a exportar o importar deberán inscribirse en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), donde ningún proceso a través del Estado tendrá costo.
c) El Certificado de Origen será gratuito.
d) Para realizar exportaciones, las instituciones nacionales encargadas no podrán exigir a las micro, pequeñas, y medianas empresas que sean contribuyentes de renta, únicamente deberán ser exportadores conforme a la regulación aduanera vigente.
e) Un impuesto de registro departamental gradual conforme al artículo 14 de esta ley.
Artículo 5°. Contenido de los escalones. Cada escalón definirá los requisitos que se deberán cumplir en cada uno de los componentes de la formalización descritos en esta Ley. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y los ministerios del ramo correspondiente expedirán a más tardar en (6) meses un decreto reglamentario que ponga en funcionamiento la “Escalera de la Formalidad”.
El ministerio definirá para cada escalón el tiempo máximo de estadía o el tamaño de la empresa y las exigencias para el paso al siguiente escalón. Podrá introducir nuevos escalones si fuera necesario. Además, precisará el alcance de los requisitos y beneficios de cada escalón.
Artículo 6º. Formalidad de registro. Su finalidad se relaciona con la formalidad de la actividad empresarial. Se refiere a los asuntos derivados de la calidad de comerciante que se deben adelantar ante las Cámaras de Comercio. Su propósito es, adicionalmente, otorgarle a las Cámaras y el Estado la información que de todos los negocios se requiere para llevar las estadísticas, conocer su ubicación, ingresos y poder generar políticas públicas para las empresas y los sectores económicos de manera actualizada.
El primer escalón de la formalidad estará integrado por aquellos que desarrollan actividades comerciales de manera informal, y tendrá como requisito la inscripción en el Registro de Unidades Productivas en Formalización que estará a cargo de las Cámaras de Comercio, un registro que será gratuito. En este escalón, aquellos que vienen desarrollando actividades comerciales de manera informal podrán beneficiarse de programas de fortalecimiento para poder acceder a otros escalones. El ascenso a otros escalones requerirá la inscripción en el Registro mercantil a través de la Ventanilla Única Empresarial. No obstante, en el primer escalón, el Registro de Unidades Productivas en Formalización será suficiente para acceder a todos los beneficios de ley.
Parágrafo 1°. La información obtenida en el Registro de Unidades Productivas en Formalización podrá usarse para el Sistema de Información para Actividades Económicas Informales del DANE creado en el artículo 7° de la Ley 2069 de 2020.
Artículo 7°. Formalidad de producción y calidad. Para apoyar la creación y formalización de nuevos negocios créese el Registro, Permiso o Notificación Sanitaria emitida por el Invima en las categorías (A) artesanal y (E) emprendedor, así:
Categoría (A), artesanal: Para aquellos productos elaborados manualmente.
Categoría (E), emprendedor: Para aquellas micro y pequeñas empresas que en su etapa inicial por su tamaño requieren estímulo de formalización.
El Gobierno a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará máximos de producción y características del negocio para poder acceder a estas categorías. Estas categorías tendrán un costo gratuito en los primeros escalones. Su duración se regirá por la reglamentación vigente. El Invima dispondrá aquellos requisitos que garanticen inocuidad, pero no podrá exigir buenas prácticas de manufactura en los primeros escalones.
Parágrafo. Las erogaciones que se causen con ocasión de la implementación y ejecución del presente artículo deberán consultar la situación fiscal de la nación, la disponibilidad de recursos y ajustarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector involucrado, en consonancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las normas orgánicas de presupuesto.
Artículo 8°. Formalidad laboral. En el primer escalón, las micro, pequeñas y medianas empresas serán beneficiarias del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
Artículo 9°. Formalidades ambientales. S refiere a las obligaciones mínimas que deberán cumplir las empresas frente a las autoridades ambientales, tales como permisos de emisiones, vertimientos de agua, entre otros. Su propósito será garantizar el cuidado del medio ambiente y de los recursos naturales, dando gradualidad a las exigencias.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Ambiente definirán los mínimos requisitos que se le deberán exigir a las micro, pequeñas y medianas empresas para que puedan desempeñar sus operacionales cuidando el medio ambiente las cuales serán acatadas por las corporaciones autónomas regionales. Las Corporaciones Autónomas Regionales proveerán asistencia técnica gratuita para el cumplimiento de las mismas. Las tarifas para tales permisos o requisitos serán regla.
Artículo 10. Ventanilla única. El Ministerio de Comercio propenderá para que todos estos procedimientos puedan ser llevados a cabo mediante la Ventanilla Única Empresarial u otro procedimiento que no les exija a las nuevas empresas más de dos días recolectar y enviar la documentación necesaria.
Artículo 11. Nuevas formas de financiamiento. El Gobierno nacional podrá crear y habilitar igualmente, programas para el financiamiento de nuevas empresas mediante plataformas Fintech u otros tipos de financiamiento que integren la utilización de nuevas tecnologías.
Artículo 12. Fomento del uso de las tecnologías digitales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fomentarán, promocionarán y trabajarán por mejorar el aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicaciones, e incrementar el acceso y uso de los medios tecnológicos de información y comunicación, a las micro, pequeñas y medianas empresas del país, impulsando su competitividad e innovación para facilitar el acceso a los mercados.
Artículo 13. Programas de formalización. En el marco del programa “Escalera de la Formalidad”, en un plazo no mayor a (1) año, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Trabajo, en coordinación con las entidades territoriales de las ciudades capitales, áreas metropolitanas y las cámaras de comercio, diseñarán y promoverán estrategias, programas y política pública para la formalización de los ocupados informales. De este modo, los trabajadores informales puedan crear empresas formales, lo cual permita consolidar la -economía formal y una inclusión productiva y social, en coordinación con la Ley 1988 de 2019.
Así mismo, en el marco de esta estrategia se planteará un enfoque diferencial para los trabajadores no asalariados jóvenes y mujeres, puesto que la incidencia de la informalidad es mayor en estos grupos poblacionales, de allí que le permita incursionar en-el mercado laboral y la economía formal.
Artículo 14. Adiciónese un parágrafo al artículo 230 de la Ley 223 de 1995, el cual quedará así:
Parágrafo nuevo. Para las empresas que hagan parte del programa de “Escalera de la Formalidad”, las tarifas tendrán los siguientes rangos, sin perjuicio de las señaladas en el parágrafo primero:
A) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro. En las Cámaras de Comercio, distintos a aquellos que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, así:
B) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, así:
Artículo 15. Promoción del Comercio Exterior. El Gobierno nacional potenciará la integración de los agregados comerciales de Colombia en el exterior, con la base de micro, pequeños y medianos empresarios que hagan parte del programa de la escalera de la formalidad.
Artículo 17. Articulación adicional de beneficios. Las empresas que hagan parte del programa de Escalera de la Formalidad tendrán todos los beneficios de la Ley 2069 de 2020.
Parágrafo. El Gobierno nacional deberá reglamentar los beneficios de la Ley 2069 de 2020 de manera particular para los escalones de la Escalera de la Formalidad, y podrá coordinar y empalmar beneficios con otras leyes para los micro, pequeños y medianos empresarios.
Artículo 18. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con el Ministerio del Trabajo presentará anualmente un informe discriminado por regiones a las Comisiones Económicas del Congreso de la República sobre el avance y los resultados obtenidos en la implementación del programa “Escalera de la Formalidad”.
Artículo 19. En un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Ministerio del Trabajo, en articulación con las entidades territoriales y las cámaras de comercio, desarrollarán una campaña de socialización y divulgación de los beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas establecidos en la presente ley.
Artículo 20. Programas de aumento en la productividad y capacitación empresarial. Las micro, pequeñas y medianas empresas que estén en el programa de “Escalera de la Formalidad”, serán beneficiarias de programas de aumento en la productividad y capacitación empresarial, dentro de los programas que tenga el Gobierno nacional.
Artículo 21. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contraria.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Juan Diego Gómez Jiménez.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
La Presidenta de la Honorable Cámara de Representantes, Jennifer Kristin Arias Falla.
El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2022.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto 1177 del 12 de julio de 2022.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
El ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.
Información tomada de Suin Juriscol.