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EL SIGNO DE BEBIDAS HIDRATANTES, MEH ELECTROLITOS, SE REGISTRÓ PESE A OPOSICIÓN DE ELECTROLIT

La Superindustria determinó que ambas marcas pueden coexistir porque no tienen riesgo de confusión entre su público objetivo.

Si alguna vez ha sufrido una resaca o, como decimos en Colombia, un guayabo insoportable, seguramente ha recurrido al famoso Electrolit. No es de extrañar: se trata de una de las bebidas hidratantes más reconocidas y populares en el mercado local.

La bebida del guayabo en Colombia fue parte de un pleito de marcas, luego de que a las oficinas de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, la empresa Inversiones Spron S.A.S. solicitó el registro de su marca Meh Electrolitos, en la categoría 32 de la Clasificación de Niza, para poder vender y distribuir bebidas sin alcohol, hidratantes y jugos. No obstante, Sueros y Bebidas Rehidratantes S.A. de C.V., titular de Electrolit, se opuso a esta acción alegando un riesgo alto de confusión.

Según la opositora, el riesgo de confusión entre la solicitante y sus marcas derivadas de la palabra Electrolit, la cual es fonética y visualmente similar a ‘electrolitos’, es bastante alto. El signo opositor destacó que su marca es acreedora de notoriedad dentro del mercado en el que se desenvuelve y que Meh Electrolitos podría aprovechar indebidamente su reputación y diluir su distintividad.

La marca solicitante respondió a la demanda asegurando que la palabra ‘Electrolitos’ es de composición genérica, es decir, que no se puede monopolizar. En conjunto, aseguró que, en Meh Electrolitos, el término prominente de reconocimiento es ‘Meh’, proporcionando un carácter único, propio y que no influye en relaciones con otros signos. También señaló que la estructura gramatical de Electrolit es totalmente diferente, influyendo tanto en estructura, pronunciación y extensión de palabras entre los signos involucrados, siendo razones suficientes para que los consumidores puedan diferenciarlas.

Después de analizar el caso, la Superindustria explicó que, aunque ambos signos comparten la raíz gramatical ‘Electrolit’, esta hace referencia a una sustancia no apropiable. La dirección añadió que la marca solicitante sí tiene una estructura fonética y de composición distante a la opositora, además de que la palabra ‘Meh’, en Meh Electrolitos, sí crea una impresión diferente a la que proyecta su contraparte marcaria.

En conclusión, la Superindustria declaró infundada la oposición de Sueros y Bebidas Rehidratantes, concediéndole el registro a Meh Electrolitos de Inversiones Spron S.A.S. en la categoría 32 de la Clasificación de Niza, con una vigencia de 10 años para el recién inscrito signo.

Información tomada de Asuntos Legales:

https://www.asuntoslegales.com.co/pleitos/el-signo-de-bebidas-hidratantes-meh-electrolitos-se-registro-pese-a-oposicion-de-electrolit-4257565

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