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MINGO DE MINISO NO FUE REGISTRADA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Luego de que Miniso se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para solicitar el registro de la marca Mingo, Mizooco, una empresa colombiana que comercializa comida para mascotas, se opuso. Sin embargo, la Superindustria no le dio la razón a ninguna de las dos compañías.

 La empresa se opuso al registro de Mingo porque a nivel fonético y ortográfico las marcas compartían ciertas similitudes que podían inducir al consumidor a una confusión sobre el origen empresarial de los signos. Sin embargo, previo a la solicitud, el número de marcas existentes bajo esta denominación desestimó los argumentos de protección que la empresa de comida para animales había solicitado. En medio de su decisión, la Superindustria señaló que “la Decisión 486 de 2000 establece que, para que sea procedente el estudio de registrabilidad del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 el signo solicitado, debe ser idéntico o que se asemeje a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación”. Al momento de evaluar la viabilidad de ambas solicitudes, la Superindustria concluyó que ninguna de las dos expresiones contaban con la suficiente fuerza y argumentos como para que pudieran llevarse la victoria de este enfrentamiento. Al final del duelo, el órgano decidió que lo mejor era no darle la razón a ninguna de las partes implicadas. Frente al caso Eduardo Cabrera, socio de Sergio Cabrera Abogados, señaló que “la denegación de la solicitud marcaria no se fundamentó en la oposición presentada por el tercero, sino en la existencia de marcas anteriores registradas que contienen la denominación ‘Mingo’, las cuales fueron detectadas durante el examen de fondo. Inclusive, acierta la Dirección al considerar que los signos confrontados, ‘Mingo’ y ‘Ringo’, coinciden parcialmente en algunas de sus letras, pero los elementos adicionales, tanto nominativos como gráficos que los distinguen permiten su individualización”. El órgano de control no solo negó el registro de marca solicitado, sino que declaró infundada la oposición.

Información tomada de Asuntos Legales https://www.asuntoslegales.com.co/pleitos/mingo-de-miniso-no-fue-registrada-ante-la-sic-4146923

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