IA, FRAUDE DIGITAL Y COMPLIANCE MARCARÁN LA AGENDA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN 2026

El parasitismo digital provocará el aumento de litigios en esta materia, afectando la transparencia competitiva y la experiencia del consumidor.
La semana pasada les contamos que, en materia de propiedad intelectual, 2026 tendrá como eje principal la discusión en torno a los usos y alcances de la IA generativa (GenAI) y la necesidad de actualizar las leyes de propiedad intelectual para atender los nuevos retos que esta creciente industria presenta constantemente.
También dijimos que el ecosistema PI será evaluado a fondo, sobre todo en lo relacionado con la protección internacional dentro de un panorama fragmentado y marcado por las divergencias de las leyes nacionales, y también nos acercamos a varios expertos en PI que nos compartieron sus predicciones de lo que pasará en propiedad intelectual e industrial este año, y esto es lo que una parte de ellos, ahora concentrados en Sudamérica, nos dijo:
En Chile, Eugenio Gormáz, socio de Albagli Zaliasnik (az), destaca que las tendencias observadas durante 2025 permiten proyectar un 2026 marcado por mayor complejidad regulatoria, aparición de conflictos híbridos y una creciente interacción entre derecho, tecnología y reputación corporativa. Por esto espera que el nuevo año estará marcado por “la mala fe y el fraude” en casos donde el registro marcario es parte de una estructura fraudulenta, donde las infracciones “se volverán más frecuentes”.
La esperanza del abogado es que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi), el Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI) y los tribunales civiles y penales avancen hacia criterios que evalúen no solo la distintividad o similitud del signo, sino las intenciones y patrones de conducta del solicitante. Además, comenzarán a surgir con fuerza controversias vinculadas a IA generativa, especialmente respecto de obras creadas total o parcialmente mediante algoritmos, uso de datasets no autorizados e imitaciones automatizadas de estilo o identidad.
Asimismo, el crecimiento del comercio digital viene signado por el parasitismo digital, la imitación de interfaces, la captura de tráfico mediante publicidad pagada y el uso indebido de marcas ajenas como keywords; en resumen, por la competencia desleal, provocará el aumento de litigios en esta materia, afectando por ende la transparencia competitiva y la experiencia del consumidor.
En materia de protección de datos, el experto asegura que 2026 será el año del compliance y homologación a la nueva normativa (Ley 21.719) que entró en rigor en diciembre y que exigirá que las empresas implementen sistemas robustos de gobernanza, gestión de brechas, retención y minimización de datos.
Con la nueva normativa, las fiscalizaciones serán más frecuentes, las multas más significativas y las acciones colectivas más probables. Además, habrá mayor escrutinio sobre transferencias internacionales, publicidad basada en perfilamiento y prácticas de tracking de plataformas digitales, apunta.
Macarena Gatica, socia de DLA Piper Chile, concuerda con Gormáz en que 2026 estará marcado fuertemente por la entrada en vigencia de la Ley 21.719, que exige relevantes gestiones y cambios en los negocios para garantizar el cumplimiento legal y en donde la gestión del cambio y la evaluación de riesgos asociados a los cambios que la Ley impone al modelo de negocios será un factor clave.
Su implementación requiere identificar tratamientos de datos personales, redactar e implementar avisos de privacidad y cláusulas de consentimientos; regular el tratamiento de datos realizado por medio de encargados y en general generar una estructura normativa y organizacional que permita gestionar adecuadamente los riesgos, explica.
Pero dentro de Chile también vale la pena mencionar la Ley Fintech (Ley 21.521) y, particularmente, el capítulo de las finanzas abiertas, cuya entrada en vigencia podría aplazarse de acuerdo a la consulta convocada recientemente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Sin perjuicio de ello, continuarán los registros de empresas fintech ante la CMF y el mayor desafío será la adecuación de estos actores del mercado financiero a los estándares determinados y fiscalizados por la CMF. La CMF tiene el reto de conocer la naturaleza y la operatividad de estas empresas, lo cual presenta un desafío para implementar la fiscalización determinada por la Ley, apunta Gatica.
Gormáz también estima que Chile debe avanzar hacia un marco regulatorio más definido en cuanto a criptoactivos, especialmente considerando la discusión pública que se ha generado en torno a la publicidad financiera de alto riesgo, la responsabilidad de las plataformas que intermedian activos digitales y la necesidad de contar con mecanismos de trazabilidad que otorguen mayor transparencia al mercado.
Si bien parte de este desarrollo normativo ya se encuentra en curso, aún queda un margen significativo de definición respecto de sus contenidos específicos y de cómo se aplicarán en la práctica, dice.
Ahora bien, en Perú, Fabricio Sánchez, socio de competencia y PI de Benites, Vargas & Ugaz, predice que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), bastante activo en general, será tan proactivo para combatir la piratería digital como lo fue en 2025, por ende, se espera que existan más órdenes de bloqueos a sitios web que involucran reproducción y comunicación pública de obras sin el consentimiento de los titulares.
El abogado también predice que habrá un incremento significativo en las fiscalizaciones, especialmente las remotas, en materia de protección de datos, impulsadas principalmente por el Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, gracias al que las empresas deberán reforzar sus registros de tratamiento, políticas de cookies, mecanismos de consentimiento y protocolos de responsabilidad proactiva.
Dentro de este entorno, los sectores más expuestos serán aquellos que manejan datos sensibles o grandes volúmenes de información personal; es decir, instituciones financieras, empresas de tecnología, plataformas de e-commerce, prestadores de servicios de salud, instituciones educativas y empresas de marketing digital.
Sánchez espera que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales intensifique su labor de supervisión y sanción, particularmente en los sectores fintech, e-commerce y de salud digital, así como espera que haya sanciones significativas por incumplimientos relacionados con la falta de consentimiento válido, ausencia de medidas de seguridad adecuadas, transferencias internacionales no autorizadas y violaciones de los derechos de los titulares como el acceso, rectificación, cancelación y oposición.
El nuevo reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales traerá consigo un cambio de paradigma en la forma en que las empresas gestionan la información personal. Las fiscalizaciones remotas permitirán a la Autoridad supervisar a un mayor número de organizaciones de manera más eficiente, lo que resultará en un incremento sustancial de procedimientos sancionadores, dice.
Respecto al sector emergente de los criptoactivos, probablemente el Indecopi deberá trabajar en entenderlo –teóricamente– de forma correcta, para evaluar si existen controversias en sus diferentes ejes temáticos de competencia, particularmente, porque el mercado de criptoactivos en Perú continuará su expansión en 2026, por tanto será indispensable que se entiendan las verdaderas dinámicas del sector para evitar pronunciamientos que no sean idóneos, apunta el abogado.
Macarena Gatica recuerda que el mayor desafío que DLA Piper Chile determinó existe en materia de PI se relaciona con las tecnologías emergentes, que retan a los expertos a evaluar riesgos relevantes antes no presentes en la contratación tecnológica. Esta complejidad conlleva conjugar distintas regulaciones relacionadas con derechos de propiedad intelectual y con los riesgos operacionales, de ciberseguridad, protección de datos y de principios o directrices asociados a un uso ético de los sistemas basados en IA generativa.
Esto requirió que, a la hora de atender a sus clientes, las firmas mostraran que sus abogados tienen conocimientos especializados y una capacidad extraordinaria de ponderación del negocio junto con los riesgos en las evaluaciones de los proyectos. Para ella:
Cuando el abogado especializado conoce la tecnología, el negocio, la cultura empresarial y el apetito de riesgo del cliente, logra identificar las prioridades de este proveyendo las garantías suficientes que permitan la consecución de la contratación y la operación idónea del sistema contratado.
Por su parte, Eugenio Gormáz se permite recalcar que 2025 fue para az un año “particularmente ilustrativo” de cómo la propiedad intelectual ya no puede considerarse un campo aislado, sino un componente central de la integridad de cualquier negocio. Es precisamente por esto que uno de los casos más relevantes que enfrentó su firma consistió en que un tercero creó una estructura paralela de identidad comercial, compuesta simultáneamente por marcas registradas de mala fe, un sitio web que imitaba la estética y narrativa del titular legítimo y un dominio que evocaba directamente a la marca principal.
Lo llamativo de este caso, apunta, fue la forma en que puso en evidencia un fenómeno creciente: la profesionalización de la suplantación digital, que dejó de ser el tradicional phishing “rudimentario” para pasar a ser una práctica que copia logos, campañas, esquemas de color, fichas de producto e incluso estructuras de navegación para transmitir al consumidor la sensación de estar interactuando con la marca legítima.
Este caso requirió analizar y accionar en múltiples planos simultáneamente ya que el infractor había solicitado y obtenido registros de marca en diversas clases, aparentemente para justificar la operación fraudulenta. Esto nos llevó a invocar causales tradicionales como la irregistrabilidad por aprovechamiento de reputación ajena y la mala fe como vicio del consentimiento marcario, pero aplicándolas a un escenario donde la infracción ocurría en el plano digital y con impacto inmediato en consumidores reales, cuenta.
A diferencia de los conflictos marcarios tradicionales, donde el daño es predominantemente reputacional o económico para la marca, este caso implicó coordinar acciones no solo desde la PI, sino también desde protección al consumidor, datos personales y ciberseguridad, porque los consumidores transferían dinero y datos personales a un sitio falso. Este caso obligó a la firma a repensar la forma en que se litiga en esta materia.
Este caso fue, un ejemplo paradigmático del tipo de desafíos que enfrentarán los titulares de marcas en los próximos años, donde el registro de la marca confundiblemente similar pasa a ser solo la punta visible de un ecosistema de fraude digital más amplio, indica.
Desde Perú, Fabricio Sánchez, de Benites, Vargas & Ugaz, destaca que el Indecopi emitió criterios “particularmente relevantes y mediáticos” que marcaron un punto de inflexión en la protección de derechos de propiedad intelectual en el Perú, especialmente en el entorno digital y comercial.
Para el experto, las decisiones del Indecopi definirán la práctica en esta materia durante los próximos años, entre estas, vale la pena destacar, por ejemplo, la delimitación de competencias entre Competencia Desleal y Signos Distintivos (contenida en la Resolución 0043-2025/SDC-INDECOPI), mediante la cual la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) estableció que, si bien en principio la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal conoce e impone sanciones por actos de competencia desleal, cuando los actos de confusión o explotación indebida de la reputación ajena están vinculados a la afectación de derechos de propiedad industrial y la denuncia es presentada por el titular, la competencia recae en la Comisión de Signos Distintivos.
Como contexto, este caso concreto involucró a la Universidad César Vallejo (UCV) y a la Universidad Tecnológica del Perú (UTP), que usó las palabras “Universidad César Vallejo” y “UCV” en algunos de sus anuncios publicitarios en el buscador de Google. En respuesta, la UCV presentó su denuncia ante la Comisión de la Fiscalización de la Competencia Desleal por actos de engaño y equiparación indebida.
La UCV señaló que la UTP empleó los términos “Universidad César Vallejo” y “UCV” junto a los términos “Universidad Tecnológica del Perú” y “UTP”, con la intención de aprovechar el recall que los términos de la UCV tienen entre el público peruano, con la meta de que estas keywords colocaran sus anuncios entre los primeros resultados de Google. Ante la denuncia, la Comisión imputó a UTP el haber explotado indebidamente la reputación de la UCV, para crear una falsa asociación comercial entre ambas entidades
Sánchez dijo que la SDC determinó que los hechos denunciados estaban vinculados a marcas registradas, por lo que ni la Comisión de Competencia Desleal ni la SDC eran competentes, declarando la nulidad parcial de actuaciones y disponiendo remitir el caso a la Comisión de Signos Distintivos.
Lo relevante es que este pronunciamiento, a pesar de ser emitido por la autoridad de competencia desleal, confirma expresamente la delimitación de competencias con la Comisión de Competencia Desleal cuando concurren elementos de propiedad intelectual, lo cual es un elemento imprescindible para resolver controversias sobre la materia, indica.
Este criterio es de especial importancia porque armoniza la aplicación de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo Nº 1044) con el régimen de Signos Distintivos (Decreto Legislativo Nº 1075), evitando duplicidad de procedimientos, continúa el abogado, quien destaca que, además, otorga seguridad jurídica a los titulares de derechos marcarios al establecer una ruta clara para la defensa de sus derechos cuando enfrentan actos de confusión o aprovechamiento indebido de reputación.
Ahora, ¿recuerdan que el Indecopi le recordó a los establecimientos comerciales deben tener una licencia para reproducir música streaming en público? Pues ese es uno de los casos que, para Sánchez, más resaltó en 2025. El pronunciamiento del Indecopi fue bastante relevante porque cierra una brecha de interpretación que muchos establecimientos comerciales aprovechaban para evitar el pago de remuneraciones por derechos de autor y derechos conexos.
La resolución clarifica que las licencias de uso personal de plataformas como Spotify, YouTube Music, Apple Music, entre otras, no autorizan la comunicación pública en contextos comerciales, independientemente de que se pague una suscripción premium, resume el abogado.
Información tomada de Lex Latin: https://lexlatin.com/entrevistas/ia-fraude-digital-compliance-agenda-propiedad-intelectual-2026
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