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EXPRESIÓN ‘EXCESO DE’ EN BEBIDAS ALCOHÓLICAS SATISFACE ESTÁNDAR DE LO QUE DEBE COMUNICARSE AL CONSUMIDOR

La ingesta excesiva de alcohol genera un riesgo alto para la salud individual, tal y como lo ha indicado la Organización Mundial de la Salud (OMS). Por lo tanto, la expresión “exceso de”, obligatoria en las etiquetas de bebidas alcohólicas, en los términos del artículo 16 de la Ley 1816/16, satisface el estándar de aquello que debe comunicarse al consumidor, por lo que resulta exequible. Así lo indicó la Corte Constitucional en la Sentencia C-445 del 2025, cuyo texto completo publicó recientemente.

El alto tribunal concluyó que en este caso la referencia al exceso funciona como un elemento clave, límite y definitorio de una política pública en materia de etiquetado cuyo objeto es enviar un mensaje al consumidor sobre aquello que resulta perjudicial para su salud y que, por lo tanto, el Estado debe informar para prevenir y desincentivar. (Lea: La expresión ‘exceso de’, relacionada con el consumo de alcohol, no desconoce derechos de los consumidores)

En esa medida, agregó, el legislador determinó como imperativo legal advertir sobre las consecuencias del exceso de alcohol y, en cambio, estimó que todo lo que esté por debajo de ese umbral no debe incorporarse en la etiqueta. Lo anterior debido a que, entre otras razones, (i) no hay evidencia de que el consumo sea dañoso o que, (ii) incluso, si hay evidencia de algún riesgo, es de aquellos que son tolerables.

De otra parte, la Sala reconoció que la etiqueta de advertencia está dirigida a una población en particular, las personas adultas a quienes el consumo de alcohol les es permitido y que también tienen deberes de autoprotección. Por lo tanto, no puede afirmarse que la etiqueta actual sea engañosa.

En todo caso, si bien se declaró la exequibilidad, se exhortó al Congreso y al Ministerio de Salud para que, en el marco de sus competencias, actualizar la política pública sobre consumo de alcohol conforme a la mejor evidencia científica. Así mismo, se llamó a todas las instituciones competentes a implementar medidas intersectoriales y educativas para reducir el consumo de alcohol y garantizar una información veraz sobre sus riesgos (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

Información tomada de Ámbito Jurídico:

https://www.ambitojuridico.com/noticias/comercial/expresion-exceso-de-en-bebidas-alcoholicas-satisface-estandar-de-lo-que-debe

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