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El tribunal de justicia de la comunidad andina crea la doctrina del acto aclarado .

En las más reciente providencia sobre la materia, Proceso 145-IP-2022, El TJCA crea la doctrina del Acto Aclarado, aplicable en este caso a los artículos 136 literal a) y 151 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Esta es una Importantísima noticia para la propiedad industrial y otras materias en las que se requiere la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

El TJCA ha manifestado que desde 1987 a la fecha ha producido más de 6300 intepretaciones prejudiciales, mediante las cuales ha explicado el objeto, contenido y alcance de diversas disposiciones del ordenamiento jurídico andino, habiendo tenido que referirse en centenares de veces a la misma norma. Por ende, ha considerado que es hora de depurar y evolucionar su línea respecto de la obligatoriedad y no excepción de la IP obligatoria, consagrada en los casos (VOLVO 1-IP-87, CIBA-GEIGY AG 7-IP-89, SOCIEDAD ALUMINIO NACIONAL S.A. 3-IP-93 y BELMONT 11-IP-96).

Así las cosas, la regla general es que será innecesaria la formulación de consulta por parte del juez nacional, por vía de interpretación prejudicial, cuando el TJCA ya haya interpretado una norma andina en una o más interpretaciones prejudiciales que hayan sido publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, esto es: cuando haya definido el objeto, contenido y alcance de la norma andina.

En consecuencia, se mantiene la obligatoriedad de la IP i) si no ha habido interpretación sobre la norma. por ejemplo: nuevas normas o posteriores a aquellas que ya fueron objeto de interpretación (incluyendo aquellas que no han sido objeto de interpretación pero otras sí lo han sido y deben ser aplicadas en una controversia). ii) Cuando el juez nacional requiera precisión, ampliación o modificación del criterio jurídico interpretativo; iii) Cuando el juez nacional tenga preguntas insoslayables sobre situaciones hipotéticas que se pueden desprender de la norma a interpretar.

Resulta pues que los criterios de comparación de marcas y de conexidad de productos y servicios consagrados en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 han quedado aclarados y no requieren de nuevas consultas ante el TJCA al menos en relación con marcas nominativas, mixtas, figurativas y tridimensionales. En otras palabras la IP 145 2022 es la actual y única forma de interpretar dicho literal.

Este es un punto de inflexión en el sistema de Propiedad Industrial andino, que sin duda ayuda en gran medida a la descongestión de cientos de procesos en Propiedad Industrial y por su puesto le da la bienvenida al arbitraje en la materia. En hora buena por el TJCA!

 

Información tomada de LINKEDIN.

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