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BOSSBER NO SE REGISTRÓ POR LA OPOSICIÓN DE HUGO BOSS, LA CASA DE ALTA COSTURA ALEMANA

La SIC encontró que el signo solicitante reproduce la expresión ‘boss’; también señaló que el término ‘ber’ no le aporta distintividad.

En la pasarela de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, se presentó un pleito marcario que involucró a una de las casas de moda de lujo más antiguas y emblemáticas del mundo: Hugo Boss.

Todo inició cuando Bossber Enterprise S.A.S. solicitó el registro de Bossber en la clase tres de la Clasificación Internacional de Niza, para distinguir productos cosméticos para hombres y de barbería. De inmediato, Hugo Boss, fundada en 1924 por Hugo Ferdinand Boss, presentó oposición al trámite y argumentó que el signo solicitado “reproduce de forma sustancial la marca previamente registrada, puesto que incluye la configuración gramatical inicial: el término ‘boss’”.

Respecto de la composición gráfica de Bossber, la empresa explicó que dichos elementos son secundarios y que, dado que Hugo Boss es un signo completamente nominativo, el consumidor podría creer que se trata de la misma marca con una nueva imagen. “Esto conlleva a que no exista una distintividad extrínseca en el signo solicitado y, por lo mismo, debe ser negado”.

La opositora también advirtió que existe conexión competitiva, dado que ambas marcas identifican productos relacionados con el cuidado personal que satisfacen las mismas necesidades.

Bossber Enterprise dio respuesta e indicó que el análisis del signo debe efectuarse en su totalidad, especialmente en lo referente a la partícula ‘ber’, la cual genera una percepción completamente distinta al pronunciar la marca. “La adición de esta expresión altera la estructura fonética y visual de la marca, evitando una impresión similar en la mente del consumidor”.

A su vez, afirmó que la marca solicitada incorpora una serie de elementos gráficos, como su tipografía y colores, que generan una impresión visual distinta y permiten diferenciarla de la marca opositora.

En el análisis comparativo, la dirección de signos encontró que la marca solicitada reproduce la expresión ‘boss’ y que la partícula ‘ber’ no aporta un factor diferenciador relevante. Asimismo, identificó una clara identidad entre los productos que ambas marcas distinguen y en sus canales de comercialización, elementos que configuran una conexión competitiva. Como resultado, declaró fundada la oposición de Hugo Boss.

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