CAMBIO DE PRODUCTO O DEVOLUCIÓN DEL DINERO NO PROCEDE POR SIMPLE INSATISFACCIÓN SOBRE SUS CARACTERÍSTICAS

Comprador debe informarse antes de adquirir un producto, lo cual implica verificar si el mismo satisface sus intereses.
De acuerdo con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), cuando el bien presente defectos de calidad e idoneidad y estos no puedan ser corregidos mediante reparación, el consumidor tiene derecho a optar entre la reposición del bien por otro de las mismas características, el cambio del bien por uno nuevo o la devolución del dinero pagado, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.
La entidad analizó una demanda según la cual la consumidora, luego de haber comprado los productos de forma presencial en el establecimiento de comercio, identificó que el tipo de fuente de energía que requería para las luces era a través de baterías y no de fuente eléctrica, como lo necesitaba, situación ante la cual solicitó el cambio del producto o la devolución del dinero y esto le fue negado.
El cambio de un producto o la devolución del dinero procede en caso de acreditarse un defecto irreparable o una falla reiterada del bien, lo cual no ocurrió en este caso, pues transcurridos tres días después de la compra la actora simplemente evidenció que las características de las luces no se ajustaban a lo que necesitaba y decidió cambiarlas o solicitar la devolución del dinero, sin acreditar un defecto atribuible a la calidad, recordó.
El comprador tiene el deber de informarse adecuadamente antes de adquirir un producto, lo cual implica verificar si el mismo satisface sus intereses, necesidades y condiciones de uso. Y es que el deber de información no solo recae en productores y/o proveedores de bienes y servicios, los consumidores deben actuar de forma diligente en cuanto a verificar e informarse sobre las condiciones esenciales del producto a adquirir.
Así las cosas, explicó la superintendencia, la inconformidad se fundó exclusivamente en la insatisfacción sobre las características del producto, en particular sobre energía de baterías y no eléctrica, por lo que no puede dar lugar a la efectividad de la garantía, ya que no se trata del incumplimiento imputable al proveedor. Al tratarse de una compraventa presencial, la accionante podía verificar las especificaciones técnicas del bien antes de adquirirlo.
Información tomada de Asuntos Legales: https://www.ambitojuridico.com/noticias/comercial/cambio-de-producto-o-devolucion-del-dinero-no-procede-por-simple-insatisfaccion
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