DECISIÓN SOBRE LA MARCA PANELADA FORTALECE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A LOS CAMPESINOS

La suspensión provisional de la marca Panelada a la multinacional Quala SA no solo detuvo el uso de un nombre ligado a la tradición campesina, sino que además abrió un debate jurídico inédito en Colombia. Así lo explican expertos de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), quienes destacan que por primera vez un fallo aplica la reforma constitucional de 2023 y reconoce la dimensión económica de los campesinos como sujetos de protección especial.
El caso adquirió relevancia nacional luego de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a petición del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Minagricultura), ordenara la suspensión provisional de la marca Panelada, registrada en 2020 por la multinacional Quala SA.
La medida sienta un precedente en la defensa de prácticas culturales y saberes tradicionales y “protege no solo un producto emblemático como la panela —de la que dependen más de 380.000 familias campesinas en todo el país—, sino también el derecho de las comunidades a que sus denominaciones históricas no sean apropiadas por la industria”, según el grupo de investigación Política y Legislación sobre Biodiversidad, Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional y Propiedad Intelectual (Plebio) de la UNAL.
Mientras que la panela es un alimento obtenido exclusivamente del jugo de caña de azúcar, sin aditivos ni mezclas que alteren su composición natural, Panelada es un producto industrial elaborado por Quala SA a base de azúcar refinada, miel de caña, maltodextrina (derivado de almidones que se usa como espesante, estabilizante, y para mejorar la textura y el volumen de los alimentos) y edulcorantes como el aspartame. Aunque incluye una pequeña proporción de panela, su composición dista mucho de la panela natural, integral y nutritiva característica de la tradición campesina.
“Su denominación puede inducir al consumidor a pensar que adquiere panela tradicional, cuando en realidad se trata de una fórmula industrial con aditivos químicos; además ese desplazamiento en su ingesta se puede dar debido a la publicidad masiva y a los bajos precios de producto anunciado”, afirma el profesor Óscar Andrés Lizarazo Cortés, coordinador de Plebio.
El académico destaca la articulación inédita de la normativa con la Constitución reformada en 2023 y con la Ley 40 de 1990, que protege a los pequeños productores de panela.
Una medida cautelar con alcance histórico
Para el abogado Cristian Eduardo Avellaneda, estudiante de la Maestría en Derecho Procesal de la UNAL, integrante del equipo jurídico de Minagricultura y de Plebio, “es la primera decisión judicial en la historia del país en la que se reconoce la dimensión económica del campesinado como sujeto de especial protección constitucional”.
“Desde lo procesal, se destaca que es la primera vez en Colombia que un juez suspende provisionalmente una marca; usualmente las nulidades causan efectos solo después de la sentencia final, mientras que aquí el Tribunal estimó que no tomar una decisión preliminar ponía en riesgo a los campesinos y consumidores”.
Explica además que el argumento del alto tribunal se basa en el literal “g” del artículo 136 de la Decisión Andina 486, la cual establece una prohibición respecto de las marcas que evita que los terceros o privados se apropien de expresiones usadas por comunidades indígenas o afroamericanas, y en este caso locales, en su dimensión campesina.
La petición de nulidad de la marca Panelada interpuesta por el Ministerio se dio por solicitud del movimiento Dignidad Panelera tras el paro nacional de 2023. En el marco de esa movilización, el Gobierno decidió respaldar la defensa de la panela como patrimonio de las comunidades campesinas.
La suspensión se mantendrá mientras avanza el proceso de nulidad, aunque la empresa puede interponer recursos. La medida no implica que Quala SA deje de producir Panelada, pero sí se deberá ajustar a un uso marcario que no genere confusión ni apropiación indebida.
“Lo que cambia es que la empresa deberá usar una denominación distinta a Panelada. De hecho, después del fallo ya solicitó nuevas marcas con variantes con elementos ficticios. Lo importante es que no se usen términos de tradición campesina sin autorización ni consentimiento”, reitera el profesor Lizarazo.
En 2020, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) otorgó la marca, la Constitución aún se no había reformado. En ese momento prevaleció una interpretación aislada de la norma marcaria. “Hoy, con la reforma constitucional de 2023, el panorama cambia y el Tribunal tiene mejores herramientas jurídicas para proteger al campesinado”, agrega el profesor Lizarazo.
Cada año el sistema de propiedad industrial procesa más de 40.000 solicitudes de marca, lo que incidiría en que, por atenderlas oportunamente, se sacrifiquen los análisis de fondo.
El grupo Plebio resalta que el fallo también abre una reflexión más amplia sobre el rol del derecho de marcas. “Este caso muestra que la propiedad intelectual no se puede aplicar de manera aislada: debe dialogar con la libre competencia, con los derechos de los consumidores, y ahora con la protección de comunidades campesinas”, asegura el abogado Avellaneda.
Por su parte, el profesor Lizarazo concluye que “esta decisión envía una señal pedagógica para el sistema de propiedad intelectual, ya que no basta con registrar signos distintivos, sino que además es necesario entender sus implicaciones sociales y culturales”.
Para los investigadores, la medida no excluye al sector industrial, sino que garantiza claridad y transparencia en el mercado, de modo que el consumidor pueda distinguir entre la panela natural artesanal y los productos industrializados.
Información tomada de Agencia de Noticias Universidad Nacional de Colombia:
#marcasegura #panelada #campo #derechosdeautor #marcaregistrada #