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DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PRECIO PAGADO NO PROCEDE ‘IPSO FACTO’ ANTE FALLA DEL BIEN

De acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), corresponde a la garantía legal la obligación de entregar productos de la calidad ofrecida, lo que implica que cuando el consumidor o usuario acude a ejercer la efectividad de la garantía en sede de empresa a esta no le queda otro camino que reparar definitivamente los defectos.

Tras una primera reparación, la permanencia del defecto puede dar lugar a su reparación, al cambio del producto por otro de similares o mejores características o a la devolución del precio pagado. La renuencia a satisfacer estas opciones propias de eficacia de la garantía configura una vulneración a los derechos del consumidor, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.

Por lo tanto, el productor y/o proveedor no debe proceder de forma ipso facto ante una falla del bien con la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien. Se debe determinar la magnitud del daño, la afectación en el uso y disfrute del bien y, además, la falla o el daño debe ser analizado desde la connotación de la naturaleza del defecto, por cuanto no todo defecto amerita un cambio o devolución del dinero.

El demandante adquirió un colchón doble por valor de $ 3.281.250, la demandada lo recogió previa solicitud de efectividad de la garantía con fines de reparación por hundimiento y, pasados 15 días, lo entregó tras efectuar la reparación. Según la demandante, el producto siguió presentando el mismo defecto y lo puso en conocimiento de la demandada y, adicionalmente, se percató al voltearlo de que estaba descocido y abierto en gran parte dejando ver todo el relleno, solicitó la devolución de lo pagado sin recibir respuesta.

Aunque el defecto afirmado en la demanda se confirma en el material probatorio allegado, no estuvo comprendido en la vigencia de la garantía legal, pues la reclamación previa por este defecto debió presentarse antes del 11 de marzo del 2024 y no en agosto de 2024. Según lo confesó la demandante, el defecto fue evidenciado hasta julio del 2024, cuando ya había expirado la garantía legal de un año, contado desde la entrega del producto.

Además, la parte demandante no logró acreditar un defecto reiterado tras la primera reparación del colchón consistente en hundimiento, sino únicamente el defecto más reciente en el tiempo. Así las cosas, no obró prueba alguna en el acervo probatorio que permita colegir una falla reiterada de tal magnitud que la consecuencia sea ordenar la devolución de lo pagado.

Información tomada de Ámbito Jurídico :https://www.ambitojuridico.com/noticias/comercial/devolucion-total-o-parcial-del-precio-pagado-no-procede-ipso-facto-ante-falla

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