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ELECTROLIT NO PUDO EVITAR QUE LA SUPERINDUSTRIA REGISTRARA A HIDROLIT EN EL MERCADO

El análisis de la superindustria también descartó la existencia de un aprovechamiento injusto del reconocimiento de la marca Electrolit.

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, concedió el registro de la marca nominativa Hidrolit, solicitada por la sociedad Quorum Valores S.A.S., destinada a identificar bebidas isotónicas bajo la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Esta decisión se tomó a pesar de la oposición interpuesta por la empresa Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V., titular de la marca Electrolit, la cual alegó riesgo de confusión entre los signos en disputa.

La marca Hidrolit fue publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial y, tras la notificación, la compañía opositora presentó argumentos basados en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, y señaló una presunta semejanza visual, fonética y conceptual con su familia de marcas previamente registradas.

Según la oposición, los elementos compartidos, en especial la terminación “lit”, y la aparente evocación del concepto de electrolitos, podrían inducir al consumidor a asociar ambos productos con un mismo origen empresarial.

Adicionalmente argumentó que la inclusión de la partícula “hid” en la marca solicitada no representaba una diferencia sustancial, por tratarse de un término comúnmente usado para referirse a productos de hidratación.

Quorum Valores S.A.S., por su parte, respondió negando la existencia de semejanza relevante entre los signos, argumentando que la estructura ortográfica y la construcción marcaria son distintas, y que el simple uso de una terminación compartida no implica riesgo de confusión ni aprovechamiento del prestigio comercial ajeno.

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La Dirección de Signos Distintivos de la SIC realizó un análisis comparativo bajo los lineamientos jurisprudenciales aplicables. En su resolución, concluyó que si bien ambas marcas comparten una partícula común, las diferencias fonéticas, ortográficas y conceptuales entre Hidrolit y las marcas de la opositora eran suficientes para evitar la confusión en el público consumidor. El análisis también descartó la existencia de un aprovechamiento injusto del reconocimiento de la marca Electrolit o un debilitamiento de su fuerza distintiva.

La autoridad administrativa señaló además que, para efectos del cotejo marcario, los signos deben ser evaluados en su conjunto y desde la perspectiva del consumidor promedio. En consecuencia, determinó que Hidrolit no es idéntica ni confundible con Electrolit y su familia de marcas, lo cual viabilizó su registro en Colombia.

Información tomada de Asuntos Legales https://www.asuntoslegales.com.co/pleitos/electrolit-no-pudo-evitar-que-la-superindustria-registrara-a-hidrolit-en-el-mercado-4148367

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