fbpx

LA MORAL COMO LÍMITE A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

En 2024 fue radicado ante el Congreso de la República el proyecto de ley 139/24 que buscaba prohibir la comercialización, distribución y uso de objetos alusivos a personas condenadas por delitos, siendo Pablo Escobar el ejemplo paradigmático. La iniciativa respondió a la persistencia de la llamada “narco-cultura”, que sigue permeando el imaginario social y convierte figuras criminales en símbolos de consumo. Aunque el proyecto fue archivado, su contenido se mantiene relevante, sobre los límites morales de la propiedad intelectual y de la libertad económica.

El texto proponía sancionar la venta de objetos que “exalten o hagan apología” de personas condenadas por delitos, imponiendo multas, suspensión de actividades e incluso la destrucción de los bienes. Más allá de su valor simbólico, el proyecto dejó interrogantes de fondo en materia de propiedad intelectual (PI): ¿Puede el Estado restringir la explotación económica de ciertos bienes intangibles por razones éticas? ¿cómo equilibrar el derecho a crear, registrar y usar signos, con la obligación de proteger el orden público, la moral y la memoria colectiva?

El sistema de propiedad industrial ya prevé límites semejantes. El artículo 135 literal p) de la Decisión 486 de 2000 prohíbe registrar como marca signos contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, lo que ha permitido a la Superintendencia de Industria y Comercio negar marcas que glorifiquen la violencia, el narcotráfico o la discriminación. De tal suerte que los derechos de PI no son absolutos.

A esto se suma que la Constitución Política colombiana, en su artículo 333, dispone que la actividad económica no puede ir contra el interés general ni el bien común. Así, el proyecto visibilizaba un límite claro: aunque una imagen o diseño inspirado en una persona condenada sea protegible (ej. desde el derecho de autor o marcario), su explotación podría prohibirse si contradice valores como la memoria de las víctimas, la reparación simbólica o la construcción de paz.

El dilema es profundo: ¿debe la PI proteger creaciones que glorifican la violencia o subordinarse a principios morales y sociales? El proyecto respondía que la moral y la memoria social constituyen límites ineludibles frente al ejercicio lucrativo de la PI. No buscaba censurar la creatividad, sino impedir que la figura de un condenado se convierta en un activo económico o en un ícono de prestigio cultural.

La discusión se vuelve más compleja cuando se trata de personas que, tras cumplir su pena, buscan reinsertarse y emplean su imagen en proyectos legítimos. No toda utilización comercial de la imagen de un exconvicto implica apología del delito: si el objetivo es transmitir un mensaje de cambio o fomentar la no repetición, el uso puede entenderse como parte de la resocialización.

El desafío del legislador consiste en distinguir entre la explotación contraria a la moral y el ejercicio legítimo de la reintegración. Un enfoque equilibrado debe permitir los usos que promuevan la reconciliación y el emprendimiento honesto, e impedir aquellos que lucran con la fama criminal o perpetúan símbolos de violencia. Aunque el proyecto fue archivado, su propósito de contrarrestar la cultura del delito y cuestionar el aprovechamiento comercial de la imagen de personas condenadas conserva plena vigencia. Más que un cierre, su archivo representa una oportunidad para repensar cómo el derecho puede proteger la dignidad colectiva sin impedir la redención individual.

Información tomada de Asuntos Legales : https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/diana-vigoya-4263450/la-moral-como-limite-a-la-propiedad-intelectual-4263448

Imagen tomada de: SurSUR

#propiedadintelectual #signosdistintivos #marcas

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

en_USEnglish