LA SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO CONCEDIÓ EL REGISTRO A BUC 58 POR CADUCIDAD DE MARCA

La marca solicitante volverá a ser distribuida, dos décadas después, con una nueva imagen y de la mano de la Licorera de Santander
Cuando una marca pierde su vigencia ante la SIC también se extinguen los derechos de exclusividad y distintividad que la amparaban. Este principio constituye una de las reglas básicas del sistema marcario, y es tenido en cuenta por la Dirección cuando se cumple el tiempo límite de 10 años que se le proporciona a cada registro.
A las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, llegó la solicitud de registro de la marca BUC 58 Ron Añejo, por parte de la empresa Licorera de Santander S.A.S. para distinguirla en la clase 33 de la Clasificación de Niza, y así poder vender y distribuir productos relacionados a este licor.
No obstante, la Gobernación de Santander se opuso a esta acción alegando que la añadidura de esta marca podría influir en una presunta falta de distintividad de carácter engañoso y podría ser un riesgo de confundibilidad.
Según la Gobernación de Santander, la marca BUC 58 Ron Añejo ya había sido inscrita en 1948 por la antigua Empresa Licorera de Santander, la cual fue liquidada en 2000. Una vez cerrada, sus bienes pasaron a ser propiedad de la región a la que pertenecía. La entidad gubernamental dijo que esta decisión podría generar confusión entre los consumidores de ron por las varias semejanzas ortográficas, conceptuales y fonéticas con el signo que ya extinto.
Licorera de Santander respondió a la oposición argumentando que, la marca original BUC 58 había caducado por falta de renovación. Es decir que, al extinguirse el signo anterior, cualquier persona natural podía solicitar la marca nuevamente sin vulnerar el derecho de otras personas. A su vez, sostuvo que era imposible generar confusión o similitud entre los consumidores, pues BUC 58, la antigua, ya no existe.
Después de realizar la correspondiente evaluación del caso, la Superindustria pudo constatar que el signo solicitante era acreedor de una distintividad propia e identificaba con exactitud los productos que pretendía vender. También se confirmó que, en efecto, la marca BUC 58 Ron Añejo no induce a la confusión de sus consumidores porque el signo antiguo ya no existe. En relación, la SIC dijo que el registro anterior ya está vencido, por lo que la Gobernación no tiene legitimidad para desarrollar su oposición.
En conclusión, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, declaró infundada la oposición de la Gobernación de Santander y le concedió el registro a la marca solicitante por un tiempo estimado de 10 años.
Información tomada de Asuntos Legales:
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