SUSTENTACIÓN INDEBIDA PERMITE DECLARAR DESIERTA LA APELACIÓN CONTRA UNA SENTENCIA
De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 322 del Código General del Proceso, también está prevista como sanción la declaratoria de desierto del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia cuando no se presente en debida forma la sustentación de los reparos ante el superior.
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