MECANISMOS EXTRAPROCESALES DE COBRO SON LEGÍTIMOS, PERO NO PUEDEN IMPLICAR ACTUACIONES ARBITRARIAS
Si bien la facultad de cobrar es una clara expresión de la libertad económica, debe seguir pautas respecto a la no afectación de los derechos fundamentales de las personas. Esto no significa que sea posible sustraerse de los compromisos adquiridos por simple voluntad, sino evitar que los acreedores asuman la administración de justicia por sus propias manos, señaló la Corte Constitucional.
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