PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA NO PUEDE CONFUNDIRSE EL DOMICILIO CON LA DIRECCIÓN DE NOTIFICACIONES
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que para efectos de determinar la competencia no pueden confundirse el domicilio (artículo 76 del Código Civil) y la dirección indicada para efectuar las notificaciones, toda vez que uno y otro dato satisfacen exigencias diferentes.
Información tomada de Ámbito jurídico
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