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La Ley 2195 del 18 de enero de 2022 estableció cambios importantes en el régimen de libre competencia

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El pasado 18 de enero el Congreso de la República expidió la Ley 2195 que adopta y regula nuevas medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción.

Esta ley actualiza la regulación sobre temas como el fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción, extinción de dominio, intercambio de información, articulación y colaboración para la lucha contra la corrupción, pedagogía para la promoción de la transparencia, y la protección de la libre competencia, esta última función de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) como autoridad única sobre la materia.

La reforma en cuanto a libre competencia actualiza la Ley 1340 de 2009 e incorpora recomendaciones de la Ocde sobre la materia. Como novedades se fortalece el Programa de Beneficios por Colaboración (delación) para quienes sean admitidos a este, lo que se traduce en reserva de identidad durante el trámite para los investigados que colaboren con la autoridad, exoneración total o parcial de la multa, reserva de las pruebas proporcionadas por estos, y la ausencia de responsabilidad solidaria por los daños causados a terceros.

Para la imposición de las sanciones a personas naturales y/o jurídicas que violen la libre competencia, ahora la SIC podrá aplicar el mayor de los siguientes criterios: hasta el 20% de los ingresos del infractor, hasta el 20% del patrimonio del infractor, hasta cien mil salarios mínimos, y en contratación pública, hasta el 30% del valor del contrato.

https://www.portafolio.co/opinion/andres-barreto/libre-competencia-y-anticorrupcion-columnista-561243

Se debe tener en cuenta que frente a la exoneración total o parcial de la multa esta figura no aplica al instigador o promotor de la conducta, asimismo, se prohíbe expresamente que el pago de multas pueda ser asegurado, o efectuado o garantizado por el agente del mercado vinculado al facilitador, por su matriz o empresas subordinadas, o en general por empresas del mismo grupo o bajo el mismo control. La inobservancia de esta prohibición implicará por sí misma una violación al régimen de competencia. Otro precepto que se mantiene incólume es el del término de caducidad de cinco años, lo que obliga a adelantar investigaciones céleres y garantistas, y no procesos que duraban seis años o más desde su apertura e instrucción, hasta la imposición de la sanción. Esta ley surtió el trámite constitucional previsto para un régimen sancionatorio, lo que además guarda unidad de materia y garantiza el principio de congruencia, instrumento ampliamente discutido en un debate público y amplio en el Congreso. En buena hora por estas herramientas de iniciativa legislativa para luchar contra las prácticas restrictivas y la corrupción privada, y que el debate no se haya distraído en el maniqueísmo de la arquitectura institucional, viejo truco de los reformadores con conflictos de interés, recomendación que jamás ha sido sugerida por la Ocde, de la cual soy orgulloso miembro de su Buró de Competencia desde 2020.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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