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PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA CREATIVIDAD CULINARIA EN COLOMBIA

La gastronomía ha dejado de ser un simple acto de preparación de alimentos para convertirse en una manifestación cultural, creativa y económica. Restaurantes, chefs y cocinas tradicionales interactúan en un entorno donde la creatividad evoluciona constantemente y el valor intangible -la reputación, la presentación y la experiencia- resulta tan importante como el producto mismo.

Este panorama plantea interrogantes jurídicos: ¿puede una receta protegerse mediante derechos de autor? ¿Qué figuras de la propiedad intelectual resultan aplicables a una técnica culinaria novedosa? ¿Qué elementos pueden registrarse como diseño industrial o como marca?

Bajo el régimen del Derecho de Autor en Colombia pueden protegerse diversas expresiones creativas vinculadas a la gastronomía, como los textos que acompañan las recetas, las fotografías artísticas, los videos de preparación o la presentación particular de una obra gastronómica. También se ha discutido la posible protección de platos estilizados o tortas artísticas, siempre que cumplan los requisitos de originalidad y expresión creativa.

En propiedad industrial, la Decisión 486, regula las patentes de invención y los modelos de utilidad, que permiten proteger desarrollos técnicos aplicados al sector gastronómico. Pueden ampararse procesos de preparación, formulaciones funcionales, métodos de conservación o combinaciones de ingredientes que generen un efecto técnico verificable. Los modelos de utilidad son idóneos para utensilios o equipos de cocina innovadores, como los usados en la cocina al vacío o la esferificación.

Para obtener una patente es esencial cumplir el requisito de novedad, pues la divulgación previa de una técnica antes de su solicitud es un obstáculo. También la falta de aplicación industrial puede impedir la protección cuando la invención se limita al ámbito doméstico o artesanal.

Otra vertiente relevante es la protección de los signos distintivos, que identifican el origen empresarial de un producto o servicio. Así, pueden protegerse el nombre del restaurante, nombres de platos -si no son genéricos ni descriptivos-, logotipos, eslóganes, tipografías o formas tridimensionales como empaques, además de marcas colectivas o de certificación.

En cuanto a la presentación visual del plato, el denominado plating o emplatado, esencial en la experiencia gastronómica, también plantea interrogantes sobre su protección. Puede ampararse por Derecho de Autor, por ejemplo, al documentarse mediante fotografía o video. Otra opción es el diseño industrial, aunque presenta limitaciones, pues el emplatado podría no cumplir el requisito de producción industrial al ser una creación efímera. Sin embargo, podría protegerse como diseño, los moldes, bandejas o utensilios creados para presentar alimentos de manera novedosa, caso en el cual la protección recaería sobre el objeto o molde que define la apariencia final.

Una vía eficaz de protección en el sector gastronómico es el secreto empresarial, para cierta información que no debe ser conocida, con valor comercial por su carácter confidencial y que debe estar sujeta a medidas razonables de protección. Esta figura resulta útil para recetas exclusivas, métodos de preparación, lista de proveedores exclusivos, entre otros.

La propiedad intelectual aplicada a la gastronomía reúne diversas herramientas de protección. Su gestión estratégica permite proteger las creaciones culinarias y fortalecer la competitividad en un mercado dinámico y en permanente transformación.

Información tomada de Asuntos Legales https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/juliana-gonzalez-4249193/proteccion-juridica-de-la-creatividad-culinaria-en-colombia-4249217

Imagen tomada de https://www.tripadvisor.co/Restaurant_Review-g297478-d9609076-Reviews-Rocoto-Medellin_Antioquia_Department.html

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