TODAS LAS REFORMAS ESTATUTARIAS QUE REALICE UNA SAS DEBEN SER INSCRITAS EN EL REGISTRO MERCANTIL
De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1258 del 2008, las reformas estatutarias de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) se aprobarán por la asamblea, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión.
Así mismo, indica la norma, la respectiva determinación deberá constar en documento privado inscrito en el registro mercantil, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, caso en el cual se regirá por dicha formalidad.
Información tomada de Ámbito Jurídico