¿CUÁNDO UN PORTAL DE CONTACTO SE CONVIERTE EN PLATAFORMA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y RESPONDE AL CONSUMIDOR?

Su participación deja de ser instrumental y pasa a integrar la relación como proveedor, con las implicaciones que se derivan.

Solo cuando se ha informado al consumidor de manera completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea que la plataforma electrónica actúa como un mero intermediario, así como los efectos y alcances de esa situación, a esta se le puede tener como un portal de contacto.

Así las cosas, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, quedan excluidas de esta categoría las plataformas que, más allá de prestar la estructura específica que hace posible la interacción entre los usuarios, se involucran en la operación o ejercen control sobre aquella, para ser consideradas como plataformas de comercio electrónico, lo cual ocurre, entre otras circunstancias, cuando:

(i) La transacción tiene que cursar necesariamente a través de la plataforma de comercio electrónico.

(ii) La plataforma establece los términos y condiciones que regulan la adquisición del producto.

(iii) La plataforma de comercio electrónico fija el precio de los productos o establece una metodología para determinarlos.

(iv) El pago del precio es realizado directamente a dicha plataforma.

En esos casos, aclaró la entidad, la actividad de mera intermediación que caracteriza a los portales de contacto es excedida, pues la plataforma pasa a jugar un rol fundamental en la operación, así como en la determinación de las condiciones de la transacción, de manera que su participación deja de ser instrumental y pasa a proveedor, con todas las implicaciones que se derivan.

Una plataforma electrónica que pretenda recibir tratamiento de portal de contacto debe demostrar que actúa como mero intermediario, es decir, que simplemente pone en contacto a oferentes y consumidores y brinda alternativas para concertar la operación entre ellos. Adicionalmente, deberá informar que actúa como mero intermediario, así como los efectos y alcances de esta situación.

Información tomada de Ámbito Jurídico : https://www.ambitojuridico.com/noticias/comercial/cuando-un-portal-de-contacto-se-convierte-en-plataforma-de-comercio-electronico

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