fbpx

¿DE QUIÉN SON LOS DATOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO? LA ERA DE LAS FINANZAS ABIERTAS EN COLOMBIA

Imaginar a un consumidor financiero solicitando el historial completo de sus transacciones bancarias para transferirlo a un tercero de su elección debería ser un trámite expedito y sencillo. Sin embargo, en el sistema financiero colombiano, este ejercicio de autodeterminación informativa ha sido históricamente un escenario técnicamente complejo.

 

Esta tensión define uno de los debates regulatorios y tecnológicos más trascendentales en la actualidad: no se trata de un simple ajuste operativo en el intercambio de datos, sino de una discusión de fondo sobre la titularidad de la información personal, la libre competencia, la ciberseguridad, la atribución de responsabilidad civil y los límites de la protección al consumidor financiero.

 

De la custodia bancaria al dominio del consumidor

 

Durante décadas, el sector financiero y en especial el bancario han ejercido un control monopolístico sobre la información transaccional de sus clientes. Aunque eran las operaciones del consumidor financiero las que alimentaban el sistema, las entidades tradicionales determinaban de manera unilateral las condiciones, costos y mecanismos de acceso a dicha información.

 

El paradigma de las finanzas abiertas rompe con este esquema patrimonialista. Su premisa fundacional encuadrada en las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 es inequívoca: el dato personal pertenece a su titular, no a la entidad que lo custodia. En consecuencia, el ciudadano goza de la libertad de autorizar, controlar o revocar el flujo seguro de su información hacia sus terceros de confianza.

 

Este cambio conceptual despliega importantes efectos prácticos: flexibiliza la portabilidad de relaciones financieras, habilita la comparación inmediata de crédito, automatiza la gestión patrimonial y elimina barreras de entrada para nuevos competidores. Frente al confinamiento del cliente en un ecosistema cerrado, la banca abierta impone la interoperabilidad como estándar de mercado.

 

El salto decisivo: el mandato de obligatoriedad del Decreto 0368 de 2026

 

La transición normativa en Colombia dio un paso trascendental con la expedición del Decreto 0368 de 2026. Esta norma transformó el modelo voluntario previo fijado por el Decreto 1297 de 2022 en un Sistema de Finanzas Abiertas de carácter obligatorio para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).  Este decreto establece reglas claras sobre la circulación de datos mediante Interfaces de Programación de Aplicaciones (API) interoperables y estandarizadas. Un aspecto neurálgico regulado es el costo: las entidades no pueden cobrar por los datos personales en sí mismos, limitándose a trasladar únicamente los costos directos de infraestructura para la circulación segura de la información.

 

Ciberseguridad y el nudo ciego de la responsabilidad civil

 

A pesar de la claridad del mandato obligatorio, la implementación práctica enfrenta reticencias operacionales fundadas en la gestión del riesgo. Las entidades financieras realizan inversiones millonarias en mitigación de fraudes, prevención de suplantación de identidad y ciberdefensa. Desde la perspectiva del riesgo operacional, cada API expuesta a un tercero incrementa la superficie de ataque al ecosistema.

 

Esto acentúa la principal incertidumbre jurídica: la distribución de la responsabilidad patrimonial. Si los datos de un consumidor financiero resultan vulnerados o filtrados tras ser transmitidos a un tercero receptor, sea una fintech o una entidad no vigilada, ¿en quién recae la obligación de resarcimiento? ¿En la entidad financiera por la vulnerabilidad técnica, en la plataforma receptora o en el consumidor por asunción del riesgo mediante el consentimiento?

 

La perspectiva ‘fintech’: inclusión y portabilidad sin fricciones

 

Para las fintech, el esquema obligatorio puede representar la victoria de la portabilidad de datos equiparable a la portabilidad numérica en las telecomunicaciones.

 

El acceso estructurado y automatizado al historial transaccional permite ejecutar análisis de scoring más preciso, fomentar la inclusión financiera de segmentos desatendidos, personalizar presupuestos e impulsar la libre competencia mediante la migración sin fricciones de usuarios hacia mejores productos y precios.

 

Lecciones del marco internacional

 

Jurisdicciones como el Reino Unido y la Unión Europea llevan años implementando modelos de banca abierta. El balance europeo demuestra que, si bien la apertura ha dinamizado la competencia y la oferta de servicios, el éxito del modelo requiere un refinamiento constante en estándares técnicos interoperables, esquemas claros de gobernanza y reglas de responsabilidad civil bien definidas.

 

Hacia las finanzas abiertas (‘open finance’)

 

El debate en torno a la banca abierta es solo la primera etapa de una transformación más amplia. La bancarización tradicional abarca principalmente cuentas transaccionales; el concepto de finanzas abiertas extiende estos mismos principios a seguros, créditos hipotecarios, productos de inversión, pensiones e incluso activos digitales.

 

La integración de la inteligencia artificial sobre estos conjuntos de datos consolidados permitirá la gestión automatizada y personalizada del patrimonio individual. No obstante, a mayor nivel de agregación de datos, mayor es la exigencia sobre los mecanismos de salvaguarda de la privacidad y el consentimiento informado.

 

Conclusión: El delicado equilibrio regulatorio

 

El Decreto 0368 de 2026 resolvió la incertidumbre sobre la adopción del modelo, pero trasladó el reto a la ejecución técnica e institucional. El éxito de las finanzas abiertas en Colombia no dependerá solo de la exigencia legal de abrir las APIs, sino de la capacidad de la SFC para armonizar la autenticación reforzada y la protección cibernética con un entorno eficiente y dinámico.

 

Si se logra tutelar la seguridad sin ahogar la innovación, la autodeterminación informativa se consolidará como el verdadero motor de la soberanía financiera del consumidor. Por lo anterior, el litigio regulatorio trasciende a definir la arquitectura del mercado financiero digital para las próximas décadas.

 

El reto principal para el regulador no residirá en optar de forma excluyente entre apertura o seguridad, sino en diseñar un ecosistema que garantice ambas. Esto exige articular mecanismos de autenticación reforzada, esquemas transparentes de consentimiento, distribución clara de responsabilidades y estándares técnicos universales.

 

La tecnología avanza con mayor celeridad que el Derecho. Si el regulador logra conciliar la tutela de la seguridad de los datos con el fomento de la libre competencia, la banca abierta se consolidará como un motor de innovación financiera muy relevante. Por el contrario, un marco rígido regulatorio podrá fragmentar el mercado y neutralizará el verdadero alcance de la soberanía financiera del consumidor

Información tomada de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/comercial/de-quien-son-los-datos-del-consumidor-financiero-la-era-de-las-finanzas-abiertas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

es_COSpanish