LA SIC FORMULA CARGOS A SIETE COMPRADORES DE ARROZ POR PRESUNTOS PAGOS POR DEBAJO DEL PRECIO MÍNIMO REGULADO

“Por primera vez desde la entrada en vigor del régimen de libertad regulada de precios del arroz paddy verde, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, formuló cargos contra siete (7) compradores del sector arrocero, al encontrar indicios preliminares de que habrían adquirido el producto por debajo de los precios mínimos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).”
Estas son las primeras formulaciones de cargos de la SIC por el presunto incumplimiento de este régimen. El esquema funciona como un piso de protección para el productor: en las operaciones sometidas a la regulación, el comprador no puede pagar un valor inferior al precio mínimo establecido para la respectiva zona productiva, aunque las partes sí pueden acordar un precio superior.
Los actos administrativos de formulación de cargos fueron debidamente notificados y las actuaciones se adelantan contra:
Agroindustria Sismar S.A.S.
Agrointegral Andina S.A.S.
Arrocera Don Llano
Arrocera Formosa S.A.S.
Coproarroz del Llano S.A.S.
Estación Agrícola S.A.S.
Villarroz S.A.
La regulación del precio mínimo no puede quedarse en el papel. Detrás de cada tonelada de arroz hay productores que invierten, trabajan y asumen riesgos. La SIC tiene el deber de verificar que la norma se cumpla y actuar cuando encuentra indicios de una posible infracción, sin anticipar la decisión que corresponda.
Mediante la Resolución No. 241 de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sometió el arroz paddy verde al régimen de libertad regulada y estableció precios mínimos de adquisición para las zonas productivas del Bajo Cauca, Centro, Costa Norte, Llanos y Santanderes. Los precios mínimos fueron definidos con base en los costos reales de producción y las condiciones particulares de cada región, y resultan de obligatorio cumplimiento para todas las operaciones sometidas a la regulación.
Para verificar el cumplimiento de esta medida, durante enero y abril de 2026 la SIC realizó visitas de inspección a empresas y establecimientos del sector arrocero. En estas diligencias y también mediante requerimientos posteriores, recaudó información contable, financiera y comercial relacionada con las compras efectuadas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2025.
Al comparar los precios efectivamente pagados a los productores con el precio mínimo fijado para cada zona productiva, la SIC encontró indicios de que algunas operaciones se habrían realizado por debajo del valor regulado.
Algunas de las investigadas se adhirieron al acuerdo de estabilización autorizado por la SIC. Sin embargo, según el análisis preliminar, las operaciones objeto de los cargos se habrían realizado en periodos no amparados por dicho acuerdo y, por tanto, debían observar el precio mínimo fijado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Estos hallazgos dieron lugar a la apertura de los procedimientos administrativos sancionatorios y a la formulación de los respectivos cargos.
Los procedimientos administrativos sancionatorios se encuentran en etapa de formulación de cargos y aún no existe una decisión definitiva sobre la responsabilidad de los investigados. Cada uno cuenta con quince (15) días hábiles, contados desde la notificación del respectivo acto administrativo, para presentar sus descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer.
Si, una vez concluidas las investigaciones y garantizado el debido proceso, se comprueban las infracciones, la SIC podrá imponer las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, entre ellas multas de hasta dos mil (2.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Con estas actuaciones, la SIC fortalece la vigilancia de un mercado estratégico para la seguridad y la soberanía alimentaria del país. El arroz es uno de los principales cereales que Colombia continúa produciendo a gran escala y constituye el sustento de miles de familias rurales.
La Entidad reafirma así su compromiso con la vigilancia del cumplimiento de las reglas que protegen la producción nacional, promueven condiciones de comercialización justas y garantizan que las medidas adoptadas por el Estado lleguen efectivamente a quienes producen los alimentos del país. La vigilancia del cumplimiento de estas reglas constituye una condición indispensable para fortalecer la seguridad y la soberanía alimentaria de Colombia.
Información tomada de: https://sedeelectronica.sic.gov.co/comunicado/la-sic-formula-cargos-siete-compradores-de-arroz-por-presuntos-pagos-por-debajo-del-precio-minimo-regulado