La arrocera Diana detuvo el registro de lema comercial solicitado por Uniarroz en la SIC
[vc_row][vc_column][vc_column_text]El Grupo Diana se opuso al registro del lema “Arroz Ecoamigable” de Uniarroz, alegando el uso de términos genéricos y descriptivos
La sociedad Unión de Arroceros S.A.S. (Uniarroz) se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con la intención de registrar el lema comercial “Arroz Ecoamigable” (nominativo) para distinguir productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota la categoría de arroz.
A la solicitud, la sociedad Diana Corporación S.A.S. presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad de los artículos b) y e) del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La compañía alegó que, en caso de que la Dirección otorgara el registro del lema, estaría privando a cualquier otro empresario de hacer uso de la palabra ‘ecoamigable’, lo que causaría “una ventaja competitiva injustificada frente a los demás competidores del mercado de arroz en Colombia”.
Además, el Grupo Diana agregó que el arroz, por su naturaleza básica, es amigable con el medio ambiente o ‘ecoamigable’ porque no requiere de sustancias tóxicas para su recolección, lo que significa una característica para todas las marcas que ofrecen este producto.
“La palabra ‘ecoamigable’ es empleada de manera genérica en el mercado para designar características ecológicas de los productos a comercializar”, en este caso el arroz, mantuvo la sociedad.
A la oposición, Uniarroz respondió que el término nace de la palabra ‘ecológico’ para componer un signo “novedoso”. Esto, según el solicitante, porque no usa palabras como ‘ecológicamente amigable’, sobre las que admite que no podría impedir a terceros usarlas.
Además, la solicitante manifestó que hay una considerable jurisprudencia publicada por el Tribunal Andino de Justicia, “que señala que todo nuevo signo creado de la composición de dos términos, que independientemente pueden ser descriptivos o genéricos, constituyen un signo marcario registrable”, en este caso el término ‘ecoamigable’, compuesto por las palabras ecológico y amigable.
Contrario a lo argumentado por la solicitante, en su análisis, la Dirección de la SIC determinó que el lema comercial deseado carece de fuerza distintiva intrínseca, pues hace uso de dos palabras genéricas en el mercado.
“La primera es, sin duda, para referir al producto que se distinguirá con el lema comercial, y la segunda, como locución tradicionalmente utilizada como adjetivo para artículos producidos bajo estándares que impiden causar daños en el medio ambiente”, concluyó la Superindustria.
Información tomada de asuntoslegales.com
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