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SIC TIENE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR EXAMEN DE REGISTRABILIDAD ANALIZANDO CADA CASO CONCRETO

“El Consejo de Estado declaró la nulidad de la decisión por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concedió el registro como marca del signo mixto “miradex” para distinguir productos comprendidos en la Clase 5 de la clasificación internacional de Niza, por resultar similarmente confundible con la marca “mirapex”.

La Sala resaltó que la SIC tiene la obligación de realizar un examen de registrabilidad analizando cada caso concreto, de manera autónoma e independiente del análisis efectuado, ya sea sobre signos idénticos o similares; además, de considerarse que eventualmente la Administración se hubiera equivocado en el análisis de otras solicitudes marcarias.”

 

Información tomada de Ámbito jurídico

https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/sic-tiene-la-obligacion-de-realizar-examen-de-registrabilidad-analizando-cada

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